“…Esta Cámara, al examinar los argumentos expuestos por la Sala al conocer y resolver el agravio sustentado por el procesado, encuentra que la Sala hizo referencia a las declaraciones de los testigos (…), los cuales constituyen los motivos de hecho que le sirvieron de base para realizar el examen del proceso lógico realizado por el Tribunal de Sentencia, aunado a ello también se aprecia que cuando alude a la declaración de (…), consideró que esta no podía ser valorada en el sentido pretendido por el ente acusador, por cuanto para ello requería ser concatenada con otros medios de prueba u órganos de prueba que la robustecieran y complementaran, situación que no ocurrió en el presente caso, (…). Así también, indicó que el ente acusador no instó la revisión del proceso lógico seguido por el tribunal en la valoración de algún medio u órgano de prueba que proporcionara la razón suficiente para arribar a una conclusión distinta; que el argumento referido a que con dichas declaraciones se podía establecer de manera clara y precisa el círculo de violencia, así como el entorno de relaciones desiguales de poder que ejercía el incoado sobre la víctima `de donde resulta también el móvil misógino del delito`, consideró que tal argumento es insostenible ya que si bien con las declaraciones testimoniales se pudiera haber inferido por parte del Tribunal de Sentencia la existencia del circulo de violencia, más allá de la presunción del ente acusador en su actividad no logró proporcionar suficientes medios de prueba que permitiera formar un criterio o afirmar con pretensión de verdad la responsabilidad del incoado en el delito de femicidio…”